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ANUNCIO del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, sobre vista de expediente de deslinde parcial administrativo, en 2.ª fase, del monte número 320 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 1: en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín (Teruel).

Publicado el 03/12/2018 (Nº 233)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Recibido en esta Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel el expediente de deslinde parcial administrativo, en 2.ª fase, del monte número 320 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", a la Ciudad y Comunidad de Albarracín y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 1: en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín, de las líneas protestadas en primera fase: piquetes 528 a 548, protestada por D. José Luis Almazán Navarro, y piquetes 589 a 629, protestada por D.ª Elisa Julián Asensio; además de la modificación de la línea entre los piquetes 458 a 465 propuesta por D. Luis Asensio Pastor, se hace saber que en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 40 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre vista del mismo en las oficinas de este Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Unidad de Gestión Forestal, Sección de Defensa de la Propiedad, en calle San Francisco, 27, 2.ª planta, de Teruel, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el "Boletín Oficial de Aragón", para que pueda ser examinado por los interesados, de lunes a viernes, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

De acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962, solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes, a dicho acto, siendo admitidas únicamente las reclamaciones sobre propiedad si son presentados los documentos correspondientes en el plazo señalado en el artículo 97, y si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.

Teruel, 16 de noviembre de 2017.- El Director del Servicio Provincial, P.S. El Secretario del Servicio provincial, Luis Gil Gil.